Al ser una empresa que presta los servicios públicos de Aseo, somos vigilados por la superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios y regulados por la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento básico (CRA)

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA):Promueve la competencia entre quienes prestan el servicio de agua potable y saneamiento básico y regula los monopolios en la prestación de tales servicios.

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
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Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD):Delegada por la Presidencia de la República para controlar y vigilar el cumplimiento de normas y calidad, eficiencia del servicio público de aseo domiciliario.

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DECRETO 357 DE 1997

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Por el cual se regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción

DECRETO 1713 DE 2002

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Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

DECRETO 2981 DE 2013

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Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo

DECRETO 1077 DE 2015

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Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

LEY 142 DE 1994

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Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural

RUTA PARA LOS DÍAS MARTES, JUEVES Y SÁBADOS

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PROGRAMA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO

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1- RECORRIDOS VIALES

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LEY 1801 DE 2016

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Por la cual se expide el Código Nacional de Policía

RUTA PARA LOS DÍAS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES

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CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES

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2- RECORRIDOS VIALES

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Contrato: Los contratos son una especie de las convenciones, los cuales han sido definidos en forma dual por la legislación colombiana, ya que se encuentran definidos por el artículo 1495 del Código Civil  y por el artículo 864 del Código de Comercio.

Uniforme: Se regulan de la misma forma varias relaciones jurídicas con diferentes usuarios no determinados, es decir se rigen por las mismas condiciones contractuales.

Consensual: El contrato se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades.

CCU: Contrato de Condiciones Uniformes, La Ley 142 de 1994 definió el contrato de condiciones uniformes como: “un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados”.

Servicio Público de Aseo: (Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es el siguiente): Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.

Suscriptor potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.

Aforo: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.

Aforo Extraordinario de Aseo para Multiusuarios:  Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

Aforo Ordinario de Aseo para Multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.

Área de Prestación de Servicio: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes.

Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y la vía pública libre de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos.

Frecuencia del Servicio: Es el número de veces en un periodo definido que se presta el servicio público de aseo en sus actividades de barrido, limpieza, recolección y transporte, corte de césped y poda de árboles.

Generador o Productor: Persona que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del servicio público de aseo.

Terminación Anticipada del Contrato del Servicio Público de Aseo: Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo.